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WhatsApp obliga a los usuarios a compartir sus datos con Facebook

La polémica está servida, «Todos los usuarios deben aceptar las nuevas condiciones de servicio si quieren seguir usando WhatsApp» afirma un portavoz de Facebook a la agencia de noticias AFP. Este hecho implica que los datos de los usuarios de Whatsapp pasarán a ser también propiedad de Facebook y por lo tanto podrán usarlos con otros fines. 

Es importante tener esto en cuenta en términos de privacidad ya que debemos ser muy conscientes del uso que se le da a nuestros datos y a los de nuestros pacientes a la hora de usar una plataforma digital. Además, este punto toma especial relevancia cuando se trata de temas de salud y la realización de consultas digitales, que está tan en auge hoy en día a causa de la pandemia por COVID-19.

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¿Cómo afecta todo esto a las consultas médicas por Whatsapp?

Hay dos temas importantes a tener en cuenta a la hora de realizar consultas médicas digitales. Por un lado, la confidencialidad de los datos y el hecho de que los datos, que no tengan relación con la prestación del servicio como tal,  no pueden compartirse con terceros sin la autorización expresa del paciente. Por otro lado, los datos médicos deben guardarse el tiempo que marca la ley que en el caso de España es un mínimo de 5 años.

Teniendo los dos puntos anteriores en cuenta, ningún profesional ni entidad de salud debería usar WhatsApp para pasar consulta con sus pacientes ya que vulneran la protección de datos del mismo y no es legal cuando se trata de temas de salud. Facebook deja claro a AFP que las nuevas condiciones, de obligada aceptación fuera de la UE, comparten datos de los usuarios ya que «permitirán compartir información adicional entre WhatsApp y Facebook y otras aplicaciones como Instagram y Messenger, como contactos y datos del perfil, pero no el contenido de los mensajes, que permanecen encriptados«.

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Qué se debe tener en cuenta, en términos legales, a la hora de escoger una solución digital para pasar consulta

En la propia Constitución española encontramos los derechos y deberes fundamentales de las personas, y en ella se garantiza el derecho a la intimidad. Los datos médicos se identifican como datos relativos a la intimidad, por lo que gozan del nivel más alto de protección.

A lo largo de los años, han sido muchas las leyes y decretos que se han dirigido a los derechos de los pacientes, para protegerlos, es por ello que la ley es muy clara en este punto, y para poder pasar consulta digital es necesario cumplir los siguientes aspectos:

  • El artículo 18 de la CE que cita el derecho a la intimidad de las personas. La CE es el nivel de protección más alto, por lo que como derecho fundamental debe estar siempre protegido. 
  • Ley 21/2002, de 14 de noviembre, que habla sobre la autonomía del paciente y sobre los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Reglamento 2016/679 que protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, en especial la protección de datos y la libre circulación de tales datos. En el Art. 9 prohíbe el tratamiento de datos relativos a la salud de las personas, por los que dichos datos deberán ser utilizados únicamente para la finalidad para la que fueron recogidos. Por otro lado, el Art. 17 menciona el derecho de supresión o derecho al olvido, que consiste en el derecho del interesado a la eliminación de sus datos cuando, por ejemplo, los datos sean tratados de otro modo para el que fueron recogidos. Por lo tanto, en plataformas como WhatsApp, desde el momento en que se comparten los datos de salud con un tercero, el interesado pierde la opción del derecho al olvido y si se tratan para una finalidad diferente para la que fueron obtenidos, se vulnera el derecho a la intimidad de este. 
  • LOPDGDD 3/2018 que hace referencia al deber de confidencialidad de los responsables y encargados del tratamientos así como de todas las personas que intervengan, por lo que son los propios profesionales y centros médicos, los que deben velar por esta confidencialidad. De nuevo, si se utilizan plataformas que comparten datos con terceros, no se cumple con el deber de confidencialidad.
  • Legislación Española para el guardado de los datos guardados al menos 5 años desde el alta del paciente. Ley 41/2000 Art. 17 que trata sobre el derecho de los pacientes a tener acceso a su historial clínica al menos durante los 5 años siguiente al alta del proceso asistencial. Cuando un paciente recibe asistencia médica a través de una plataforma no autorizada para ello, nos encontramos que este derecho no se respeta, puesto que los datos no quedan almacenados durante el periodo estipulado.

Es de vital importancia escoger bien la herramienta de comunicación médico-paciente cuando hablamos de temas de salud. Por todos los motivos expuestos, existen empresas como mediQuo que brindan a profesionales de la salud y a pacientes la posibilidad de comunicarse de forma telemática en un entorno 100% seguro, velando por la privacidad de ambos y con herramientas exclusivas para ellos para hacer que la telemedicina o la consulta digital sea posible, fácil y asequible para todos.

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