Cómo médico se puede ejercer la profesión tanto en el ámbito publico como en el privado. Es en este último donde nos vamos a centrar y a explicar cuáles son los requisitos si se quiere empezar a pasar consulta. Hay dos pasos imprescindibles para ejercer una actividad profesional privada cómo médico en España y consisten en:
- Comunicar a hacienda el inicio de la actividad: Por ello es preciso complementar el Modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria. Básicamente, complementando este modelo le comunicamos a la Agencia Tributaria (hacienda) una nueva actividad económica que nos va a generar ingresos. La diferencia entre el modelo 036 y 037 consiste en el tipo de actividad que se lleve a cabo. Es realidad, el modelo 037 es un modelo simplificado con respecto al modelo 036.
- Darse de alta para ejercer la medicina privada: En paralelo, cómo médicos, deberemos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aunque existe una alternativa al sistema de autónomos, el MEL (Médico ejercicio libre) por parte de Mutual Médica. Seguramente habrás oído hablar de ambos y ello te habrá generado algunas dudas. Hoy aclaremos las más importantes y decisivas. El RETA y el MEL, ambos, consisten en una cobertura que nos ofrece la Seguridad Social o Mutual Médica respectivamente, para cubrirnos en caso de incapacidad, jubilación, defunción, dependencia… entre otros. Se trata de una cobertura que debe contratarse en el momento de inicio de la actividad. Existe en caso de elegir el MEL una ventaja fiscal y es que nuestra aportación al MEL es deducible para calcular el rendimiento de tu actividad en el IRPF (en la Declaración de Hacienda)
El límite de gasto deducible anteriormente indicado aplica en territorio común y depende de la base de cotización que se tome como referencia (art. 30 de la Ley del IRPF en la redacción vigente desde 1 de enero de 2015). No obstante, en términos generales este gasto se cuantifica en 14.057 € para el año 2022. Para los mutualistas que tributen en los territorios forales, la norma fiscal ha mantenido el mismo límite anual que en territorio común, excepto para Navarra que es la cantidad de 4.500 € como máximo de gasto deducible.
Ojo! La cantidad deducible puede variar en función de las circunstancias de cada profesional, por lo que la recomendación es siempre consultar con el gestor cuál es el gasto máximo que podemos imputar en función de nuestras circunstancias personales.
¿Qué pasa si tengo que cobrar una pensión?
Nuestra prestación variará en función de los años de cotización, la edad de jubilación, los años trabajados… Aunque una diferencia interesante entre uno u otro régimen en el momento de cobrar las pensiones por las cuales hemos ido cotizando, por ejemplo en el momento de la jubilación, es:
- Si hemos cotizado en el Régimen General y en el MEL, es compatible cobrar 2 pensiones sin límite. Las prestaciones privadas no cuentan para el límite de las prestaciones públicas. Se sumaría el importe de ambas pensiones.
- Si hemos cotizado en el Régimen General y en el RETA las prestaciones públicas están limitadas conjuntamente. Por tanto, en el caso de superar dicha cantidad se perderían parte de sus contribuciones.
¿Cuáles son las cuotas a pagar?
Ambos régimenes ofrecen un sistema mensual de cuotas que se adapta en función de varios criterios tales como edad, años de actividad profesional, volumen de ingresos. De forma global y orientativa vamos a conocer una orientación de precios.
En el sistema RETA la cuota mínima en 2022, sin bonificación, es el resultado de aplicar el 30,6% en concepto de tipo general a la base mínima de 960,6 euros.
De esta forma, la cuota mínima de autónomos en 2022 es de 294 euros y la máxima de 1.266,66 euros mensuales.
En el sistema MEL la cuota mensual en 2022 se sitúa entre 292,42€ y 367,68€.
Es muy recomendable conocer las bonificaciones en cada caso dado que si es la primera vez que vamos a darnos de alta es muy probable que podamos disfrutar de alguna de ellas, especialmente el primer año de alta.
Antes de tomar una decisión entre un u otro sistema es importante saber que acogerse al RETA te excluye que puedas beneficiarte de la alternativa que ofrece la Mutual Médica (MEL) en un futuro. Mientras que darse de alta en el Sistema MEL no excluye el alta al RETA a posteriori.
Contenido redactado por Cristina Romagosa