La receta médica es el documento de carácter sanitario mediante el cual los médicos, odontólogos, podólogos y enfermeros legalmente facultados para ello, prescriben, dentro de sus competencias, a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica.
Estos fármacos siempre serán dispensados por un farmacéutico o bajo la supervisión de este, pero la prescripción podrá venir en dos formatos diferentes.
- El primero es el papel, la receta tradicional que todos conocemos, y el segundo es en soporte electrónico. El soporte electrónico exige además de los mismos datos que el soporte de papel, que se haga a través de un equipo integrado en el sistema de receta electrónica que deberá estar autenticado y cifrado.
- En la receta electrónica “se podrá prescribir uno o varios medicamentos y productos sanitarios, con las limitaciones establecidas reglamentariamente para la prescripción de medicamentos estupefacientes incluidos en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes”.*
Para hacer uso de la receta electrónica, el paciente podrá acudir a cualquier farmacia del territorio español, y solo deberá presentar su DNI y el certificado electrónico del prescriptor.
El certificado electrónico es firmado electrónicamente por el profesional sanitario en el momento de realizar la receta electrónica, y vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. Es el medio que permite identificar técnica y legalmente la identidad de una persona en internet y un requisito indispensable para ofrecer estos servicios de forma segura. Este certificado será recibido por el paciente junto con la receta electrónica.
Además, el prescriptor/profesional de la salud, tiene la responsabilidad de la conservación y custodia del acceso y utilización de datos para la prescripción electrónica, lo que significa que debe hacerse por un medio referido a ello.
*Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.